Registro de Marcas en Guatemala
0 Comments¿Cómo se registra una marca en Guatemala?
En Guatemala cualquier persona individual (Persona Natural) o Jurídica (Sociedad) puede ser
titular de un Registro Marcario.
La entidad de gobierno encargada es el Registro de la Propiedad Intelectual quienes se
encargan de Registrar Marcas de Productos o Servicios, Señales de Publicidad, Patentes de
Invención y Depósitos de Libros y Programas de Ordenador, entre otras cosas.
¿Cuánto demora un registro de marca en Guatemala?
Actualmente, un registro de marca dura aproximadamente siete meses desde que se presenta la solicitud hasta que extienden el certificado correspondiente.
¿En qué momento queda protegida la marca?
La marca queda protegida desde el momento en que se recibe la solicitud por el registro.
El registro marcario se inicia con la presentación de la solicitud en la cual deben aparecer los
datos completos del solicitante, la denominación de la marca y su diseño si lo hubiere; así
como también pueden registrarse marcas sonoras o auditivas (sonidos de motores y otros) y
olfativas (perfumes y similares).
También se debe indicar la clase a la que pertenecen de conformidad con el Arreglo
Internacional de NIZA para la clasificación de marcas; y si se trata de Marca Comercial-
Industrial (productos) o Servicios.

La solicitud debe presentarse auxiliada por un abogado activo en la República de Guatemala.
El primer paso que hace el registro es el examen de forma y fondo para establecer si la marca
no se encuentra dentro de las prohibiciones que establece la ley, por una parte, o si es
inadmisible por derechos previos de terceras personas que hubieren inscrito con anterioridad
una marca igual o similar que pueda causar confusión o riesgo de asociación con la nueva
marca.
Si una vez efectuado los exámenes el registro encuentra que existe alguna prohibición o casos
de inadmisibilidad de los indicados anteriormente, podrá suspender la solicitud por el plazo
de un mes para que el solicitante corrija el error u omisión o podrá objetarla la solicitud por
un plazo de dos meses para que el solicitante se pronuncie al respecto.
Resuelto lo anterior o si el registro no encuentra ningún caso que ameritará suspensión u
objeción, emite un edicto que debe publicarse 3 veces dentro de un plazo de 15 días en el
Boletín Electrónico del Registro (antes Diario Oficial), para hacer del conocimiento público
acerca de la solicitud de la marca y para para que cualquiera que se considere afectado pueda
presentar oposición a la solicitud dentro de un plazo de 2 meses a partir de la primera
publicación.
Si existe oposición, se da audiencia al opositor por el plazo de dos meses, el que podrá
ampliarse a dos meses más, si fuere necesario, para la aportación de pruebas. Vencidos los
plazos indicados el registro resolverá si la oposición tiene lugar o no.